El reglamento de ciclomotores y motocicletas en España establece varias normas útiles de conocer por la población. Entre ellas, que sólo los mayores de 15 años podrán conducir ciclomotores, según lo aprobado por el Consejo de Ministros. Además, existe un permiso de conducir para motos de potencia media.Así que si estás pensando en sacarte el permiso para conducir ciclomotores o motos de cualquier potencia, conviene que sepas que el Consejo de Ministros ha aprobado un reglamento al respecto. Aquí te enseñamos cuáles son las principales novedades de dicho reglamento.
Pasos a seguir: 1El Nuevo Reglamento General de Conductores, aprobado el 9 de mayo del 2009 por el Consejo de Ministros, tuvo el objetivo de acercar la normativa española a la vigente en la Unión Europea en lo referido a la conducción de ciclomotores y motocicletas. Entre las principales novedades de este reglamento se encontró la creación de un nuevo permiso de conducir específico para motos de media potencia y el establecimiento de una nueva edad para conducir un ciclomotor.
2Con el nuevo reglamento, la licencia de ciclomotor (vehículos de hasta 50cc de cilindrada) pasó a denominarse Permiso de Conducir AM. La edad mínima para sacarse este permiso es de 15 años, a diferencia del antiguo reglamento, que fijaba una edad mínima de 14 años. Además, los conductores de ciclomotor no estarán autorizados a transportar pasajeros hasta que cumplan 18 años, excepto aquellos que se hayan sacado el permiso antes del 1 de setiembre del 2008.Para poder sacarse este permiso de conducir, los aspirantes deberán aprobar un examen teórico y una prueba práctica en circuito cerrado.
3Quienes conduzcan o pretendan conducir motos de hasta 125cc requieren tener 16 años para poder sacarse el carné (A1), siendo necesario aprobar una prueba teórica, una prueba práctica en circuito cerrado y otra en la vía pública.
4Para motos de potencia media -de 125cc a 500cc. -el permiso, llamado A2, se puede obtener de forma directa si el aspirante tiene 18 años cumplidos y supera las pruebas de conocimiento y aptitud: un examen teórico, una prueba en circuito cerrado y otra en la vía pública. Este permiso también se puede obtener de forma gradual y progresiva si el aspirante ya cuenta con la licencia de tipo A1 con dos años de anigüedad y supera las pruebas prácticas pertinentes.
5El permiso A, para motos de más de 500cc: la edad mínima se fija en 20 años y será necesario haber estado en posesión del carné A2 (al ser un carnet más nuevo, se tendrá en cuenta por ahora el A1) durante, al menos, dos años, y pasar una prueba de formación específica. Aquellos aspirantes que no estén en posesión del carné A1 y quieran aspirar a sacarse el permiso A de forma directa deberán superar, además de esta prueba de formación específica, una prueba teórica y otra práctica.
6Los periodos de vigencia son: los permisos de conducir AM, A1, A2, A y B se tendrán que renovar cada diez años hasta cumplir los 65, momento a partir del cual tendrán que renovarse cada cinco años. En cuanto a los permisos profesionales (BTP, C1, C, D) se renovarán cada cinco años hasta los 65, y luego cada tres años.