Los límites de velocidad en las carreteras españolas están regulados por la Dirección General de Tráfico (DGT) para garantizar la seguridad vial. La velocidad es un factor clave en la gravedad de los accidentes. A continuación, te detallamos la normativa vigente por tipos de vías, basada en el Reglamento General de Circulación (actualizado a 2024).
Autopistas y autovías
En autopistas y autovías, los turismos deben respetar un máximo de 120 km/h y un mínimo de 60 km/h. Algunos tramos específicos permiten 130 km/h, según señalización. Siempre verifica las indicaciones en carretera.
Carreteras convencionales
Se consideran carreteras convencionales aquellas con arcén de al menos 1,5 m y más de un carril por sentido. El límite máximo es de 100 km/h y el mínimo de 50 km/h para turismos.
Excepción: durante adelantamientos, se permite superar el límite en 20 km/h, siempre que el vehículo adelantado circule por debajo de 100 km/h y no se exceda el máximo general.
Nota: en muchas convencionales, el límite se ha reducido a 90 km/h para mayor seguridad.
Resto de carreteras convencionales
En vías sin los requisitos anteriores, el máximo es de 90 km/h y el mínimo de 40 km/h. Se aplica la misma excepción de adelantamiento.
Vías urbanas y travesías
En población, el límite general es de 50 km/h, con un mínimo de 25 km/h. En zonas de 30 km/h (calles de un solo carril con salida de garajes) o 20 km/h (cerca de colegios o residenciales), se reduce según señalización municipal.
Áreas especiales
En áreas escolares, residenciales o hospitalarias, los ayuntamientos pueden establecer límites inferiores específicos, como 20-30 km/h. Recuerda: no uses la bocina cerca de hospitales.