¿Se puede ordenar a alguien que haga pagos de pensión alimenticia por incapacidad? A pesar de los esfuerzos de algunas personas para evitar que se incauten sus pagos para cumplir con una orden de pensión alimenticia o manutención de los hijos, recibir beneficios del Seguro Social no exime a una persona de sus responsabilidades financieras.
Tarjetas de Débito para Beneficiarios de la Seguridad Social
En abril de 2008, a las personas que reciben beneficios por discapacidad del Seguro Social se les dio la opción de cargar sus beneficios mensuales en una tarjeta de débito en lugar de recibir un cheque en papel. A algunas personas les gustó la idea de tener el beneficio mensual cargado electrónicamente en una tarjeta de débito. Este sistema es más conveniente y seguro que esperar a que llegue un cheque por correo.
Si el destinatario fuera hospitalizado cerca del momento en que debía llegar el cheque, significaría una demora en la obtención de estos fondos tan necesarios. El dinero depositado en una tarjeta de débito estaría asegurado a través de la FDIC de la misma manera que lo está una cuenta bancaria, lo que significa que los fondos serían reemplazados si la tarjeta se pierde o es robada.
Cuentas bancarias y archivo adjunto
Otra razón que dieron los beneficiarios del Seguro Social por Discapacidad para preferir recibir un cheque en papel fue que podían llevarlo a un punto de cambio de cheques, pagar la tarifa y obtener efectivo sin que los fondos aparecieran en una cuenta bancaria. El razonamiento detrás de este curso de acción es que les preocupa que los acreedores embarguen los fondos. Según la legislación federal, los pagos por discapacidad del Seguro Social están exentos de embargo; los acreedores no pueden tomar los fondos de la cuenta bancaria del destinatario.
Sin embargo, para cada regla hay una excepción. Los pagos por discapacidad del Seguro Social se pueden tomar para pagar la pensión alimenticia y/o los pagos de manutención infantil que debe el beneficiario.
Pagos de pensión alimenticia variables por discapacidad
En una situación en la que a una persona se le ordena pagar la pensión alimenticia o la manutención de los hijos y luego queda discapacitada, él o ella sigue siendo responsable de hacer los pagos ordenados a menos que un juez ordene lo contrario. Es posible acudir a los tribunales para obtener una orden que varíe el monto a pagar en función de un cambio material en las circunstancias.
La persona que recibe los pagos del Seguro Social por Incapacidad deberá presentar documentación que indique la cantidad que recibe de los beneficios. El juez deberá estar convencido de que continuar haciendo los pagos como se ordenó originalmente causaría dificultades financieras.
Traiga el movimiento de inmediato
El mejor curso de acción sería presentar la moción para modificar la orden original tan pronto como sea posible después de comenzar a recibir los pagos por discapacidad del Seguro Social. Simplemente encontrarse en circunstancias financieras difíciles no es suficiente para cambiar el monto adeudado por pensión alimenticia. Cuanto más espere la persona, mayor será la pensión alimenticia adeudada. Como sabe que no tener una cuenta bancaria no detendrá los procedimientos de cobro de la pensión alimenticia adeudada, no hay ninguna ventaja en insistir en un cheque en papel si tiene beneficios por discapacidad del Seguro Social. Si se atrasa en los pagos de su pensión alimenticia mientras está discapacitado, aún está sujeto a procedimientos de cobro.
Estos procedimientos pueden incluir una retención de sus beneficios. Aborde cualquier cambio en su situación financiera con prontitud y podrá evitar este escenario.