Los niños suelen ser elegibles para recibir beneficios por fallecimiento de la Seguridad Social tras la muerte de uno o ambos padres. La elegibilidad depende del tiempo que el progenitor fallecido cotizó al sistema y de la edad o situación del menor.
Requisitos de elegibilidad del progenitor fallecido
La calificación del padre o madre es el primer criterio para determinar la elegibilidad del niño. La Administración del Seguro Social (SSA) evalúa los créditos acumulados:
- La mayoría gana 4 créditos al año, según sus ingresos y empleo sujeto a impuestos de la Seguridad Social.
- Con 10 años de trabajo, se alcanzan 40 créditos, el máximo requerido para elegibilidad plena.
- Los hijos de quien acumuló 40 créditos antes de fallecer califican automáticamente, pero hay más opciones.
- Si el fallecimiento ocurre joven, bastan 6 créditos en los 3 años previos (equivalente a 1,5 años de trabajo a tiempo completo).
Cómo califican los niños para estos beneficios
Los beneficios por fallecimiento aplican a hijos solteros del progenitor calificado si cumplen estas condiciones. 'Niño' incluye hijos biológicos, adoptados o hijastros dependientes:
- Menores de 18 años.
- Estudiantes de secundaria a tiempo completo de 18 o 19 años.
- Mayores de 18 con discapacidad iniciada antes de los 22 años.
Nota: También aplican a nietos si el abuelo los adoptó legalmente o si dependían de ellos por discapacidad o fallecimiento de los padres. Los hijos casados no califican.
¿Cuánto reciben los niños?
Cada caso es único; el monto depende del historial laboral, edad y límites de la SSA del progenitor. Solo la solicitud revela la cantidad exacta:
- Cada hijo elegible recibe hasta el 75% si es el único beneficiario; o 50% si hay más familia.
- El total familiar no excede el 150-180% del beneficio de jubilación o discapacidad del fallecido.
- Los pagos se ajustan proporcionalmente según el tamaño familiar.
Cómo solicitar beneficios de la Seguridad Social para niños
Solicite por teléfono (800-772-1213) o en una oficina local de la SSA (sin cita previa, pero recomendada). Prepare estos documentos:
- Certificado de defunción del fallecido.
- Número de Seguro Social del fallecido y del niño.
- Certificado de nacimiento del niño.
- Para nacidos fuera de EE.UU.: prueba de ciudadanía o estatus legal.
- Adopciones o hijastros: documentos probatorios.
- Discapacitados adultos: formularios SSA-368 y SSA-827.
- Ingresos previos: W-2 o declaraciones de impuestos.
- Datos bancarios para depósito directo.
Prepárese para preguntas sobre el niño, vivienda y relación. El cuidador también podría calificar; lleve sus documentos personales.
Actúe rápido para acceder a los beneficios de la SSA
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