La mayoría de los veteranos dados de baja honorablemente califican para beneficios por fallecimiento de la Administración de Veteranos (VA). Estos incluyen entierro en cementerios nacionales, subsidios para gastos funerarios y, en algunos casos, compensación financiera, asistencia educativa o cobertura médica para dependientes sobrevivientes.
Entierro en cementerios nacionales
La mayoría de veteranos dados de baja honorablemente, así como aquellos fallecidos en servicio activo o entrenamiento, son elegibles para entierro en cementerios nacionales con espacio disponible, tanto para restos en ataúd como cremados. Este beneficio se extiende a cónyuges, hijos menores y hijos dependientes adultos solteros. Considera estos puntos clave:
- Los entierros no se reservan con antelación.
- No se solicitan por internet.
- Usa la lista de verificación de la VA para preparar documentos.
- Envía por fax la documentación de baja al 866-900-6417 o por email a NCA.Scheduling@va.gov (excepto para cónyuges o hijos dependientes de veteranos ya enterrados).
- Llama después al 800-535-1117 (Oficina Nacional de Programación de Cementerios), abierta 7 días a la semana, de 7 a.m. a 6:30 p.m. hora central (cerrada Acción de Gracias, Navidad y Año Nuevo).
- La VA cubre espacio, mantenimiento perpetuo, apertura/cierre de tumba, lápida/marcador y entrega de bandera y Certificado Presidencial Conmemorativo.
- Coordina con funeraria o crematorio; la familia cubre costos, pero puede solicitar subsidio.
En casos específicos, la VA reembolsa transporte de restos a cementerio nacional, como muertes relacionadas con servicio o durante atención VA autorizada.
Asignación de entierro VA para cementerios privados
Los beneficios no se limitan a cementerios nacionales. Cónyuges sobrevivientes, parejas legales, hijos, padres o albaceas que paguen gastos funerarios/entierro pueden recibir reembolso parcial o total.
¿Qué veteranos califican?
Los veteranos elegibles cumplen al menos uno de estos criterios al fallecer:
- Recibían pensión o compensación VA.
- Recibían jubilación militar o pago por discapacidad en lugar de beneficios VA.
- Murieron por discapacidad relacionada con servicio.
- Fallecieron en centro VA o contratado.
- Murieron en viaje autorizado por VA.
- Tenían reclamo pendiente de compensación/pensión VA (elegibles antes de muerte).
Excepciones: No aplica a veteranos en prisión federal, congresistas o miembros en servicio activo.
Subsidios para entierro
Los montos varían por fecha de muerte, relación con servicio y atención VA. Para muertes relacionadas con servicio: máximo $2,000. Para no relacionadas (muertes desde 1/10/2021):
| Entierro/Cremación | Compra de terreno | Marcador | |
|---|---|---|---|
| No hospitalizado en VA | $300 | $828 | $231 |
| Hospitalizado en VA | $828 | $828 | $231 |
Solicitud de subsidio
Excepto cónyuges (notificación automática), solicita en 2 años. Requiere: SSN/VA file, fechas/lugares nacimiento/muerte, estatus militar, DD214, certificado defunción, costos transporte (si aplica).
Beneficios para sobrevivientes
Dependientes pueden acceder a más beneficios según circunstancias.
Pensión para sobrevivientes
Cónyuges e hijos de veteranos de guerra califican si patrimonio/ingresos ≤$138,489 (2022). Monto varía por familia, gastos médicos, etc.
Compensación por Dependencia e Indemnización (DIC)
Para muertes por servicio: cónyuges (requisitos matrimonio), padres (ingresos), hijos (menores o estudiantes hasta 23).
Cobertura TRICARE
Mantén plan actual; cónyuges sin recasarse, hijos hasta 21 (o TRICARE Young Adult).
Préstamos hipotecarios VA
Cónyuges de muertes en servicio o discapacidad relacionada (no recasados o excepciones).
Beneficios educativos Capítulo 35
Cónyuges/hijos (≤31 años) de veteranos fallecidos en servicio/discapacidad: hasta 45 meses de estudios.
Cómo acceder a estos beneficios
Contacto la Oficina de Asistencia para Sobrevivientes de VA para guía experta y personalizada.