Se puede ordenar el embargo de salarios después del divorcio si un ex cónyuge se niega o no paga la pensión alimenticia o la manutención de los hijos. Es un recurso legal en el que una parte del dinero que gana una persona es retenida por su empleador. Los fondos retenidos luego se utilizan para pagar la deuda pendiente.
Pensión alimenticia y manutención de los hijos
Cuando una pareja se divorcia, se puede ordenar a uno de los ex cónyuges que pague pensión alimenticia al otro. La pensión alimenticia es el apoyo financiero que se le da a un ex cónyuge. Se puede otorgar a la pareja masculina o femenina. El Tribunal tiene flexibilidad con respecto a la concesión de pensión alimenticia. La cantidad se puede pagar por una cierta cantidad de tiempo o hasta que el cónyuge que recibe los pagos muera o se vuelva a casar. Se puede hacer una orden para pagar la pensión alimenticia en una suma global, ya sea en forma de pago en efectivo o mediante la transferencia de la propiedad de una determinada propiedad a la otra parte.
Si la pareja tiene un hijo o hijos, se le puede ordenar al padre sin custodia que haga pagos de manutención infantil al padre que tiene la custodia física del hijo o hijos del matrimonio. Si el padre con la custodia física no recibe los pagos de manutención de los hijos según lo ordenado, puede presentar un caso para hacer cumplir la orden de manutención de los hijos. Puede ser posible proceder con un embargo de salarios después del divorcio de los salarios de los padres sin custodia (incluso si él o ella vive en otro estado).
Ley de Protección del Crédito al Consumidor
La Ley de Protección del Crédito al Consumidor (CCPA) es una pieza importante de la legislación con respecto al embargo de salarios después del divorcio. El Título III de la CCPA protege a un empleado de ser despedido de su trabajo debido a un solo procedimiento de embargo. Tenga en cuenta que esta legislación no ofrece protección contra el despido a una persona si sus ganancias están siendo embargadas por una segunda (o subsiguiente) deuda. Las disposiciones del Título III se aplican a aquellas personas que reciben lo que la Ley denomina "ingresos personales".
Ganancias personales
Los ingresos personales se componen de las siguientes fuentes de ingresos:
- Salarios
- Salarios
- Bonos
- Comisiones
Los ingresos recibidos de una pensión o un programa de jubilación también se incluyen en la categoría de ganancias personales. Los trabajadores de restaurantes deben saber que las propinas no se incluyen automáticamente en esta categoría.
Embargo de salarios después de las limitaciones del divorcio
El Título III de la CCPA establece límites sobre la cantidad de ganancias personales que pueden embargarse semanalmente o por período de pago. Los límites son los siguientes:
- 50 por ciento de las ganancias personales del empleado
Este límite está vigente si el empleado actualmente está casado y mantiene a su cónyuge. El límite del 50 por ciento también está vigente si el empleado actualmente mantiene a un niño.
- 60 por ciento de las ganancias personales del empleado
Si el empleado actualmente no mantiene a un cónyuge o un hijo, el límite para el embargo de salarios después del divorcio aumenta al 60 por ciento de las ganancias personales
Si los pagos de manutención están atrasados por 12 semanas o más, se puede deducir un cinco por ciento adicional de las ganancias del empleado.
Derechos de los empleados
Según las disposiciones del Título III de la CCPA, los empleados tienen derecho a recibir el pago por los servicios que realizan a pesar del embargo de salario después del divorcio. Tenga en cuenta que una sola deuda sujeta a embargo no se considera motivo legítimo de despido. Si una persona siente que se han violado sus derechos bajo el Título III, hay recurso disponible. Las quejas pueden ser reportadas a la División de Horas y Salarios del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. La información proporcionada en este artículo es solo para fines de información general. Para obtener información sobre el embargo de salarios después del divorcio en su estado, consulte con un abogado.